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¿Cuánto desgravan las donaciones?

Si has decidido ser parte de la respuesta y apoyar con tus recursos el trabajo de Puertas Abiertas en beneficio de los cristianos perseguidos, ya sea a través de un donativo puntual o periódico, puedes desgravar hasta un 80% del dinero aportado en la declaración de la renta. 

Personas Físicas (IRPF)*

  • Primeros 250€ : Deducción 80%
  • Resto: Deducción 40%
  • Además, tus deducciones podrían pasar del 40% al 45% si el donativo es recurrente**
  • El límite de la deducción no será superior al 15% de la base liquidable.

Personas Jurídicas (IS)*

  • Si eres una empresa, te desgravas el 40% si llevas menos de 3 años colaborando con nosotros y 50% de 3 años en adelante.
  • El límite de la deducción no será superior al 15% de la base liquidable.

*Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o con deducciones adicionales por donaciones, puedes tener deducciones diferentes. 

** Donativo recurrente es toda aquella cantidad aportada a la misma institución de forma periódica (ya sea mensual, trimestral, semestral, anual, etc.) durante los últimos 3 años fiscales consecutivos y que es igual o mayor cada año.

Consulta en la web de la Agencia Tributaria para más información sobre tus beneficios fiscales en agenciatributaria.es. Reforma de la Ley de mecenazgo.

Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus donaciones es imprescindible que nos hayas facilitado tus datos completos. Puedes hacerlo rellenando el formulario a continuación.

Solicitud de desgravación